Por Gloria Inés Serrano Quintero[1]
…..”MIGUEL PRIEUR propone considerar el derecho ambiental no sólo como derecho técnico, sino que éste nuevo derecho ambiental implique una transformación en el papel que desempeñaba el derecho tradicional, que solo enfocaba las relaciones jurídicas entre los hombres. Se busca ahora un nuevo derecho que tienda a conducir las relaciones entre todos los seres vivos y la naturaleza; es una revolución en el derecho”. María del Carmen Carmona Lara.
En la actualidad reviste enorme importancia la globalidad que ostentan los temas ambientales, por lo que éstos asuntos no pueden considerarse de manera exclusiva como materias particulares e independientes para cada uno de los Estados, ya que traspasan las fronteras y lo que resulta definitivo es que el medio ambiente[2] determina de manera directa la supervivencia real de todos los seres vivos, incluida la especie humana. Teniendo el medio ambiente como componente fundamental dentro de un proceso de reconstrucción de poblaciones y sociedades que han sido víctimas de violaciones sistemáticas y graves a los derechos humanos, el presente documento se propone estimular la reflexión en torno a iniciar un proceso de construcción de medidas de reparación colectiva[3] dentro de los procesos de Justicia Transicional[4] para responder a las afectaciones ambientales generadas, con base en la experiencia que puede generarse a través del actual proceso de justicia y paz en Colombia.
Para iniciar éstas preliminares conviene reflexionar, sobre la afirmación de Miguel Prieur[5], que dio inicio a este artículo, porque de lo que se trata en últimas es de hacer conciencia que dentro de un proceso de reconciliación, no puede quedarse por fuera las relaciones de confianza que deben construirse entre los seres humanos (entiéndase incluida a las víctimas, las Instituciones, partidos políticos y victimarios) y el entorno que los rodea; ya que dentro de la profundización y restablecimiento de normas que regulan la convivencia pacífica, (conocida como legalidad en materia de derechos humanos), sería un absurdo dar la espalda a los medios de los cuales depende la supervivencia de la especie humana, (entiéndase medio ambiente), ya que hoy en día las diferentes comunidades somos parte de una aldea global, que va muchos más allá de los sofismas creados por las fronteras.
REPARACION COLECTIVA EN MATERIA AMBIENTAL, DESDE LA PERSPECTIVA DE LA LEY 975 DE 2005 EN COLOMBIA, (CONOCIDA COMO “LEY DE JUSTICIA Y PAZ”)
La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación CNRR[6] debe formular, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 49 de la Ley 975 de 2005[7], las recomendaciones al Gobierno Nacional para efectos de implementar un “Programa Institucional de Reparación Colectiva”, que comprenda acciones directamente orientadas: a) Recuperación de la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho, particularmente en las zonas más afectadas por la violencia b) Recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y c) Reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia.
Con éstos propósitos y para avanzar realmente en éstos ideales se debería tener en cuenta en primer término que el tema de la violencia en Colombia tiene una relación directa con el territorio y con el abandono del control (en todo sentido) del Estado en los lugares que han sido más afectados, ya que la misma naturaleza ofrece ventajas tácticas al fortalecimiento de los intereses guerreristas; es por esta razón que el Gobierno al implementar un Programa Institucional de Reparación Colectiva, no podría pasar por alto los hechos que se relacionan con el grave deterioro que ha sufrido el medio ambiente y las consecuencias que han debido soportar las comunidades más cercanas a estos lugares, por este hecho; tampoco es menos cierto que los territorios más afectados por el conflicto armado coinciden con una destacada riqueza de recursos naturales, situación que siempre ha aumentado el interés por parte de los grupos armados al margen de la ley para ejercer control y obtener aprovechamiento, sin el más mínimo parámetro de desarrollo sostenible.[8]
Bajo este panorama, al Programa de Reparación Colectiva en Colombia, se les debe instalar un lente ambiental de suficiente resolución, que permita observar las enormes afectaciones producidas al medio ambiente, que se han traducido en la concreción de daños a las comunidades “directamente” involucradas.
Con el fin de establecer una aproximación científica y jurídica de los daños ambientales que ha ocasionado el conflicto armado, se requiere la participación de las Instituciones del Estado, que tienen las posibilidades de apoyar estos propósitos; así mismo, se hace necesario efectuar una revisión de las diferentes Areas de Manejo Especial en Colombia en perspectiva del conflicto armado, con el fin de articular las políticas a las realidades ambientales existentes en cada una de las regiones de la geografía nacional.
El tema comporta necesariamente la revisión de los hechos con las lógicas y principios especializados que concurren en dos campos del Derecho: El Derecho ambiental y los Derechos Humanos, derechos que en términos prácticos presentan enormes puntos de encuentro, pero también cuentan con unas connotaciones que los diferencian, las cuales deben ponerse sobre la mesa dentro del Programa de Reparación Colectiva. Destacados doctrinantes han expresado las estrechas relaciones entre los derechos humanos y los derechos ambientales[9], coincidiendo en una premisa fundamental, que para gozar el derecho a la vida, soporte y columna vertebral de los derechos humanos, es imprescindible gozar de un ambiente sano; sin embargo, es esencial tener claridad de las especificidades que ostenta el derecho ambiental y el paradigma de desarrollo sostenible que promulga. En la actualidad existen discusiones y diferentes posiciones en torno a la consideración del derecho humano al medio ambiente, destacándose la Constitución Francesa, que realizó la proclamación del “derecho humano al medio ambiente”, siendo jurídicamente muy importante ésta declaración, sin embargo, el paso siguiente estará relacionado con las consecuencias prácticas.
Por ésta razón, se considera fundamental dentro de las recomendaciones, proponer la formulación de una política de articulación con las autoridades ambientales (a nivel nacional y local) con el fin de establecer como eje transversal la recuperación y promoción de los derechos de las comunidades afectadas por hechos de violencia, ya que la toma de decisiones en estos territorios no pueden desconocer esta enorme realidad.
La Ley 975 de 2005, conocida como la Ley de “Justicia y Paz”, establece la definición de víctima,[10] haciendo parte de ésta conceptualización las víctimas colectivas. Bajo el mencionado ordenamiento legal le corresponde a la Fiscalía General de la Nacional, investigar los hechos, que conlleven afectaciones colectivas (no sólo en materia ambiental) ocasionadas por los GAOML[11], dentro del respectivo marco de competencia.
Sobre este particular, habría mucho qué decir; en primer lugar que las víctimas colectivas de estos delitos no son siquiera conscientes del injusto de estas afectaciones y del derecho colectivo que ostentan al medio ambiente sano[12], teniendo en cuenta que han sufrido en muchos de los casos de manera adicional otros tipos de violaciones a sus derechos humanos, por lo que las afectaciones ambientales no son tenidas en cuenta en los reportes que realizan las víctimas; en éste sentido hasta la fecha no se conoce registro de hechos atribuibles a Grupos armados organizados al margen de la Ley, radicado en la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación en Colombia, relacionada con este tipo de afectación colectiva; tampoco en las versiones libres rendidas por parte de los postulados han hecho mención directa de estos hechos, es más no se reconocen que muchos de los hechos llevados a cabo en su accionar delictivo comportan afectaciones al medio ambiente y por lo tanto daños en las comunidades directas donde tuvieron ocurrencia y a la Sociedad en general.
Teniendo en cuenta el anterior panorama, hay que reconocer que el camino para llegar a una efectiva reparación colectiva de los daños ambientales ocasionados por los GAOML, es bastante largo y complejo, pero sin lugar a dudas es prioritario iniciar los primeros pasos, teniendo en cuenta que éstas afectaciones efectivamente tuvieron ocurrencia y la importancia que ostenta el derecho colectivo al medio ambiente sano para las actuales y futuras generaciones en un proceso de reconstrucción socioeconómico.
Así las cosas, desde el estricto plano judicial, corresponde a los Fiscales dentro de las diligencias de versiones libres, formular preguntas directas que se relacionen con las posibles transgresiones de la normatividad penal, en cuanto al medio ambiente se refiere; los funcionarios judiciales deberán tener presente los tipos penales a que se hacen mención en el Código Penal Colombiano[13] e indagar, de conformidad a los hechos que conocen, sobre los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.
Ahora bien, en cuanto al avance del proceso, se deberá contar con especialistas desde el punto de vista técnico y jurídico en el área ambiental, para elaborar acertadamente las imputaciones de los cargos y las demás diligencias hasta la producción de las respectivas sentencias.
En cuanto a las víctimas, es fundamental realizar una labor pedagógica donde se apoyen institucionalmente en la construcción de las solicitudes de reparación colectiva en materia de afectaciones ambientales, dentro del transcurso del proceso y de manera específica en los Incidentes de Reparación[14] respectivos.
El decidido compromiso de los operadores jurídicos en los anteriores esfuerzos se constituye en un verdadero reto, que si se asume de manera seria y con el acompañamiento técnico que se requiere, tendría que dar como frutos, desde el punto de vista judicial, órdenes de reparación in natura[15]; esta situación comportaría un mensaje sustancial para la Sociedad en general y para la Comunidad Internacional, que podría hacer una lectura de Colombia como un país que reconoce y cumple los Tratados que en materia ambiental ha aprobado y proporcionaría algún grado de tranquilidad a las generaciones futuras, ya que con hechos prácticos se reconocería la conexión directa que existe entre el derecho a la vida (que es el más importante de los derechos humanos protegidos por el derecho internacional) y la protección al medio ambiente.
Luego de las anteriores reflexiones, conviene tener en cuenta que el derecho colectivo al ambiente sano, ostenta unas particularidades especiales frente a la teoría indemnizatoria clásica civilista, pues la indemnización económica no es fundamental, ya que el objetivo en este tipo de procesos, será en la medida de las posibilidades, la restauración del equilibrio ambiental; bajo esta premisa, a continuación se presentarán algunas nociones preliminares, relacionadas con la responsabilidad en materia ambiental, las cuales deben tenerse presentes.
El objetivo fundamental de adelantar estos procesos de reparación, teniendo como óptica la lupa ambiental, será el resarcimiento pleno del daño causado, pero no de manera individual, ya que los daños ambientales traen como consecuencia afectaciones a un número plural y la mayoría de veces “indeterminado” de personas; donde la recomposición se concreta en un elemento que hace parte del medio ambiente o la naturaleza.
La lógica de éste proceso es la conocida reparación in natura y no el subrogado pecuniario. En cuanto a reparaciones al medio ambiente causados como consecuencia del conflicto armado, los jueces deben apoyarse en peritos que desde el punto de vista técnico orienten y soporten su labor de ordenar reparaciones de manera adecuada, ya que es la que posibilita la recomposición del elemento ambiental afectado.
La cuantificación del daño ambiental deberá revisar las condiciones que se presentaban con anterioridad a la ocurrencia de la afectación, con el fin de poder realizar un ejercicio consistente en la valoración del recurso ambiental antes y después de la afectación. Es perfectamente posible que se presenten casos en que la reparación in natura no sea posible, por lo que no deberá apelarse por parte del juez al subrogado pecuniario de manera inmediata, sino que deberá indagar posibilidades que favorezcan otro bien ambiental de similar naturaleza[16], este aporte tiene como soporte el concepto de medio como sistema, integrado por diferentes elementos que se relacionan entre sí.
Con relación al tema de la prueba no hay que desconocer, la dificultad que se deberá abordar, ya que existirán grandes problemas a la hora de realizar las imputaciones en materia ambiental, por lo que se deberá preparar adecuadamente el camino, para tener los elementos que permitan afrontarlo. [17]
Con lo anterior, se quiere hacer notar a manera de preliminares, la importancia de proporcionar la atención que merece a las afectaciones ambientales dentro del proceso de Justicia y Paz que actualmente adelanta Colombia, ya que sería bastante desafortunado dejar por fuera de las investigaciones estos graves hechos, que demandan rigurosidad desde el punto de vista científico y jurídico.
Experiencia ambiental regional: Proyecto Piloto de Reparación Colectiva Corregimiento La India (Landázuri, Departamento de Santander en Colombia)
A continuación se planteará una experiencia regional en una zona del país donde coincide con comunidades que han sido víctimas del conflicto armado por graves y sistemáticas violaciones a sus derechos humanos y afectadas en sus derechos colectivos; aclarando que la experiencia no tiene connotación hasta el momento desde el punto de vista judicial, sino que se trata de uno de los ocho (8) proyectos pilotos con que trabaja la CNRR para la construcción de las recomendaciones que deberá presentar ante el Gobierno Nacional, encaminado a la construcción del “Programa Institucional de Reparación Colectiva”, razón por la cual se considera de valor pedagógico socializar la experiencia de trabajo comunitario directo desde hace tres (3) años, con una población campesina denominada ATCC[18] que ha sido icono de resistencia ante los Grupos Armados, con la que se ha adelantado un valioso proceso en torno a la construcción de medidas de reparación colectivas, incluidas las de carácter ambiental. Dentro de los Pilotos de Reparación Colectiva en Colombia, éste se considera pionero en el tema ambiental.
Dentro de las medidas de reparación colectiva planteadas por parte de la Comunidad de La india se encuentra la declaración de la Serranía de las Quinchas y la Cuchilla del Minero, unas Areas de Manejo Especial, en un Parque Natural Regional (PNR) en territorios donde se encuentran localizadas un significativo número de víctimas del conflicto armado, que hacen parte de uno de los Procesos Pilotos de Reparación Colectiva y zona que ha sido objeto de afectaciones al medio ambiente por parte de los Grupos Armados.
Dentro de este proceso, la sede regional Nororiente de la CNRR, viene adelantando un acercamiento ante la autoridad ambiental regional[19], con el fin de que se tenga en cuenta dentro de las decisiones a la población víctima, ya que la declaratoria de estas áreas conlleva limitaciones que podrían afectar sus condiciones de vida, y en términos reales podrían revictimizar a las comunidades. Con propósitos de incidencia, la Sede Regional presentó ante el Consejo Directivo de la CAS la propuesta de Reparación Colectiva, relacionada con la Declaratoria del Parque Natural Regional, para poderle otorgarle al territorio un tratamiento de Area de Manejo Especial[20].
Teniendo en cuenta la anterior experiencia, es importante reiterar la necesidad de construir políticas públicas, con herramientas normativas que tengan la suficiente fuerza vinculante, que faciliten al momento de la toma de decisiones por parte de las autoridades ambientales, tener en cuenta dentro de las determinantes ambientales a las comunidades que han sido victimizadas, para que de esta forma las decisiones tengan como base no solo los estudios ecológicos, sino reales estudios socioeconómicos que cuenten como pilar fundamental con el censo de la población, con sus afectaciones, y las correspondientes medidas de reparación con perspectiva de derechos.
De conformidad con lo anterior, es fundamental que las consecuencias de los daños ambientales que han debido soportar las comunidades vulneradas en sus derechos, deben ser objeto de análisis, tasación y toma de medidas de reparación colectiva. En cuanto a la garantía de no repetición de los hechos, también se debe recomendar que las autoridades ambientales al momento de establecer medidas para la protección del medio ambiente, reconozcan a la población víctima que allí se encuentra.
A continuación, se abordará uno de los elementos que hacen parte del proceso de reparación integral[21] establecido en la Ley 975 de 2005, conocido como Garantías de no repetición, desde la óptica ambiental. Se considera pertinente hacer la claridad que se trata de un proceso en construcción y sui géneris, ya que el conflicto en Colombia no se ha superado y sin embargo, se pretende allanar y abrir trocha de manera inicial con estas propuestas que persiguen la prevención de la ocurrencia de nuevas afectaciones ambientales.
HACIA LA FORMULACIÓN DE GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
En el tema ambiental (como en las otras áreas dentro del proceso de Justicia Transicional), reviste un enorme grado de dificultad pretender esbozar así sea de manera tangencial, unas preliminares garantías de no repetición en medio del conflicto armado actual, ya que hablar de Justicia Transicional en Colombia es bastante complejo, porque nos encontramos en un proceso de justicia transicional sin transición, tal como lo ha venido sosteniendo el reconocido jurista e investigador Rodrigo Uprinmy Yepes[22], “en la actualidad en el caso colombiano, el proceso transicional no puede producir una transformación radical del orden social y político. Por más que las actuales negociaciones de paz entre los paramilitares y el gobierno trajesen como consecuencia el efectivo desmonte del fenómeno paramilitar y el respeto de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas ….Se trataría, en el mejor de los casos, de una justicia transicional y una paz fragmentarias, pues no aparecen en el orden del día negociaciones con los demás actores alzados en armas que pudieran poner fin a la guerra, la cual podría al contrario tender a su agudización en el futuro cercano”.[23]
Para la mayoría de los autores de estos temas,[24] el daño al medio ambiente tiene remedio en la medida en que se solucione el conflicto: "La reparación del daño ambiental tiene como prerrequisito la firma de la paz para recuperar esos territorios". Estas posiciones son las que constantemente se repiten, sin embargo, al no tenerse certeza del tiempo en que se prolongará el conflicto armado en el país, resulta un imperativo poner el tema en el debate público con el fin de plantear alternativas que de una u otra forma contribuyan a frenar los daños ambientales que ocasionan de manera directa afectaciones al derecho colectivo al ambiente sano y a establecer mecanismos fuertes, ya que el abuso de los recursos naturales tiene un límite, frente al cual las afectaciones diarias no nos brindan la oportunidad de una mayor espera para protegerlos. Con los últimos hechos ocurridos en Colombia, donde han sido abatidos reconocidos jefes militares de las FARC, destacándose el “Mono Jojoy”[25], se propiciarán muy seguramente desmovilizaciones masivas por parte de miembros de la guerrilla de las FARC, lo que abrirá más posibilidades para el restablecimiento de éstos territorios y en consecuencia para iniciar un procesos de recuperación de éstos ecosistemas de manera que propicien escenarios para la sana convivencia de las víctimas y de la Sociedad en general. A pesar de lo anterior, se hace necesario volcar todos los esfuerzos por parte del Estado, los empresarios y la sociedad civil en general, con el objetivo de construir un modelo de desarrollo especializado para las zonas de conflicto; aclarando que la iniciativa debe ser liderada y coordinada por parte del Gobierno Nacional, en conjunto con las autoridades ambientales, donde se hace necesario realizar una intervención integral en las áreas más afectadas, en torno a posibilitar alternativas socioeconómicas y ambientales sostenibles.
Es una tarea bastante dispendiosa que se deberá afrontar por parte de las autoridades ambientales, la relacionada con la necesidad de intervención en las zonas donde el conflicto armado ha sido más agudo, ya que ha sido tradicional en el país no realizar presencia en dichas zonas; para poder dar este difícil y complejo paso se deberá articular la presencia con las diferentes instituciones que tienen las herramientas para la reconstrucción y profundización del Estado Social de Derecho.
Dentro de los procesos de reparación colectiva, es claro que la determinación de los daños ambientales que han sufrido de manera directa las comunidades que viven en las zonas y la formulación y ejecución de las medidas de reparación, se deberán avanzar de manera paralela con las medidas de prevención, para que estos daños no se sigan consumando; de lo contrario todas las posiciones que ostenta Colombia en los primeros puestos a nivel mundial en biodiversidad, se convertirán simplemente en historia para las nuevas generaciones.
Las cifras son bastante preocupantes, existen denuncias que sostienen la pérdida de 39 millones de hectáreas en el país a causa del conflicto armado[26]. La situación de Colombia en cuanto a las afectaciones ambientales relacionadas con el conflicto armado, es crítica[27]; existe un aterrador panorama de desfaunación de los animales de monte por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y las consecuencias que se han producido por la siembra de cultivos ilícitos[28] en gran parte de la geografía colombiana, situación que ha conllevado un desequilibrio de los ecosistemas de manera generalizada. “El diez por ciento del territorio en Colombia corresponde a las áreas de reserva, clasificadas como parques nacionales naturales, santuarios de flora y fauna, vía-parques y un área natural única. Estos sitios de valor estratégico nacional y mundial son hoy en día y desde hace algunos años, escenarios del conflicto armado y sufren en forma directa el impacto de una guerra prolongada que deja miseria y destrucción. Pero las cosas no paran ahí; las pequeñas plantaciones de pan-coger y de mediana producción agroindustrial, también han sido afectadas por las disputas territoriales entre la guerrilla y los paramilitares”[29]
Continuando con los ejemplos, en el año 2000, la maquinaria de los GAOML atravesó sin ningún tipo de miramiento la vegetación de la Serranía de la Macarena y apelando a cálculos conservadores se estima que abrió 220 kilómetros de carretera en el área selvática del cañón del Duda, en Caño Cristales y en otros cuerpos de agua como Caño Indio, Yarumales y Canoas; situación que ocasionó que las 629 mil hectáreas de la reserva forestal presenten enormes afectaciones; dentro de este recorrido la concentración de la propiedad también es un problema gravísimo[30].
Si se quisiera realizar un ejercicio para ilustrar más ejemplos, no resultaría suficiente el espacio ofrecido en este artículo, sin embargo, con lo anterior se puede afirmar, que estamos en presencia de un grave desastre ecológico de incalculables dimensiones, frente al cual el país no ha dado un debate de fondo y su superación efectiva no se encuentra incluida dentro de las políticas públicas; tampoco es objeto de debate permanente por parte de una Sociedad donde todos somos víctimas de estas afectaciones, que sobrepasan la territorialidad nacional, en la que los medios de comunicación no presentan a la opinión pública las dimensiones de los daños ecológicos, quedándose casi siempre sin cubrimiento esta “arista” del conflicto armado.
Las acciones perpetradas por los GAOML en materia de violación de normas ambientales, en la mayoría de los casos conllevan responsabilidad en materia de Derecho Internacional Humanitario, teniendo en cuenta los medios y métodos de combate utilizados tanto por la guerrilla, como los paramilitares, ya que el DIH protege a la sociedad civil no combatiente y a las víctimas de los conflictos armados internacionales e internos. Sobre este punto las propuestas relacionadas con el juzgamiento de las actuaciones de los GAOML en el campo del Derecho Internacional, cobran gran vigencia, sin desconocerse claro está la responsabilidad que pesa sobre el Estado.
Lo que respecta al caso Colombiano y Continental, la propuesta deberá tener un enfoque que consulte con la realidad, con el fin de que se tengan en cuenta los delitos ambientales que son de ocurrencia en las fronteras y se relacionan con la extraterritorialidad del conflicto armado; esta regulación ostenta una validez supranacional, ya que no solo se está hablando de una afectación para el caso Colombiano o de los países vecinos más cercanos, sino de la comunidad internacional, ya que estamos en presencia de daños ambientales causados a la humanidad.
SUPERACION DE LAS AFECTACIONES AMBIENTALES…NUEVO DESAFIO PARA LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN AMERICA LATINA
Hablar en éste momento de los desafíos de la Justicia transicional en América Latina en cuanto a la materia ambiental suena en principio novedoso y no tan claro; sin embargo, el propósito de éste documento es servir de estimulador para proponer una ardua y compleja tarea dentro de los Procesos de Justicia Transicional, consistente en el análisis y cuantificación de las afectaciones al medio ambiente en los casos en que hayan tenido ocurrencia, con el propósito de construir medidas de reparación colectiva que contribuyan de manera efectiva en los procesos de reconstrucción de poblaciones y sociedades que han sido víctimas de violaciones sistemáticas y graves a los derechos humanos.
Se parte de la premisa que el desconocimiento de las afectaciones ambientales generadas estimularía la fragilidad de las democracias en la región y continuaría engrosando el balance de rendiciones de cuentas postergadas y de legados mal asumidos del pasado. Sin lugar a dudas, el dramático panorama ambiental que ha sido originado por las graves violaciones a los derechos humanos y la criminalidad organizada unida al narcotráfico, crean la necesidad de cuantificar los daños ambientales, adoptar urgentes medidas para frenarlas y restablecer in natura las afectaciones, lo que se constituye también en un desafío para América Latina, continente pionero en la aplicación de enfoques de Justicia Transicional.
2010, año mundial de la biodiversidad, debería ser aprovechado para concretar iniciativas regionales articuladoras que respondan en el mediano y largo plazo a ofrecer soluciones de fondo e inundar los espacios debate en la academia, los medios de comunicación y por parte de la sociedad en general, ya que los esfuerzos para construir y generar políticas regulares por parte de los Estados y en la Comunidad Latinoamericana en torno a respuestas frente a las afectaciones ambientales generadas por los actores armados y los grupos criminales, al medio ambiente, demandan grandes esfuerzos y procesos de presión. Desde éste punto debería partir el debate, en torno a la urgencia de su protección, hacia una perspectiva más esperanzadora como es la posibilidad de que el adecuado manejo del problema ambiental se transforme en fuente de riqueza, teniendo en cuenta las enormes posibilidades que generan los servicios ambientales. Edward Wilson,[31] quien acuñó el término 'biodiversidad', manifiesta que esta es a Colombia lo que el petróleo es a Arabia Saudita”, y haciendo extensiva ésta importante manifestación podríamos incluir a América Latina, ya que compartimos abundancia de recursos naturales, por lo que ésta enorme realidad no puede pasar de manera inadvertida a la hora de pensar en mecanismos eficaces para hacer posible la detención y la aplicación de medidas de reparación frente a las enormes afectaciones que se han generando y día a día continúan produciéndose al medio ambiente por parte de los actores armados y grupos criminales.
A su turno, el eurodiputado Andrés Perelló,[32] también refiriéndose al caso Colombiano, ha manifestado que “la biodiversidad debería ser prioridad para el país a la hora de tomar las grandes decisiones”, igualmente en cuanto a Latinoamérica consideramos que debe observarse ésta realidad en torno a los temas de Justicia Transicional en el componente de medidas de reparación colectiva y en aras de asumir Enfoques de Justicia Transformadora[33] ya que excluirlo se constituiría en un fatal desacierto frente a las realidades históricas actuales que demandan decisiones que favorezcan la supervivencia real de todos los seres vivos.
[1] Asesora Área de Reparación y Atención a Víctimas Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación CNRR, Colombia. Docente Investigadora Facultad de Derecho Universidad Santo Tomas. Abogada Especialista en Derecho Ambiental y Administrativo, Miembro de la Sociedad Mundial de Victimología ” WSV” y del ” Idejust”
[2] “Conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos e indirectos en un plazo corto o largo sobre los seres vivos y las actividades humanas (definición de medio ambiente conferencia de NN UU sobre MA, Estocolmo 1972)
[3] “La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática. (Art 8 Ley 975 de 2005)
[4] “El vocablo “justicia transicional” hace referencia a los procesos a través de los cuales se realizan transformaciones radicales de un orden social y político, bien sea por el paso de un régimen dictatorial a uno democrático, bien por la finalización de un conflicto interno armado y la consecución de la paz”. Reflexiones sobre verdad, justicia y reparación en Colombia Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DJS) Rodrigo Uprimny Yepes (coord.)
[5] Miembro de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental, Director del CRIDEAU y del Doctorado de Derecho Ambiental de la Universidad de Limoges, ex rector de la Universidad de Limoges en Francia, reconocido Jurista Francés en materia ambiental.
[6] La CNRR es una entidad creada por la Ley 975 de 2005 de Colombia (artículo 50), con una composición mixta e interinstitucional en la cual participan miembros del Gobierno Nacional (Vicepresidente de la República, Ministerios del Interior y de Hacienda, Acción Social), del Ministerio Público (Procuraduría y Defensoría del Pueblo), cinco representantes de la sociedad civil y dos representantes de las asociaciones de víctimas.
[7] Artículo 51 de la Ley 975 de 2005, establece como funciones de la CNRR las siguientes: 1. Recomendar al Gobierno la implementación de un programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia. 2. Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos. 3. Presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales. 4. Hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios. Para estos efectos la Comisión Nacional Reparación y Reconciliación (CNRR) podrá invitar a participar a organismos o personalidades extranjeras. 5. Hacer seguimiento y evaluación periódica de la reparación de que trata la presente ley y señalar recomendaciones para su adecuada ejecución. 6. Presentar, dentro del término de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, ante el Gobierno Nacional y las Comisiones de Paz de Senado y Cámara, de Representantes, un informe acerca del proceso de reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley. 7. Recomendar los criterios para las reparaciones de que trata la presente ley, con cargo al Fondo de Reparación a las Víctimas. 8. Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes. 9. Adelantar acciones nacionales de reconciliación que busquen impedir la reaparición de nuevos hechos de violencia que perturben la paz nacional. 10. Darse su reglamento. (Resaltado fuera de texto)
[8] Se llama “desarrollo sostenible aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones”, definición del informe de la Comisión Brundlandt.
[9] Dentro de éstos autores se encuentran Edith Brown, Dinah Shelton, Kristi N. Rea, Antonio Augusto Cancado, Alexandre Kiss.
[10] Art. 5 Ley 975 de 2005 “se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley”; en el artículo 8º ibídem, sostiene que “el derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas”.(Negrillas fuera de texto).
[11] Entiéndase Grupos armados organizados al margen de la ley. Ley 975 de 2005 Art. 1, incisos 2º “Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002”.
[12] Artículo 79 de la Constitución Política” Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”
[13] Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables – Daños en los recursos naturales – Contaminación ambiental – Pesca ilegal – Caza ilegal – Invasión de áreas de especial importancia ecológica – Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, entre otros (Título VII bis. Delitos contra los recursos naturales y el ambiente Art. 242 y ss Código Penal Colombiano)
[14] Ley 975 ce 2005 Artículo 23. Incidente de reparación integral. “En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, previa, solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes…”.
[15] “estamos haciendo referencia a la necesidad de devolver a su estado inicial las cosas, objetos o bienes en general de contenido medioambiental dañados. Podemos usar también otros latinismos parecidos para expresar la misma idea, tales como la reparación quo ante, pero nos parece mejor esta expresión, más común en el derecho civil romano, donde se hablaba de in pristinum statum redire, o sea, de la devolución de los bienes dañados a su estado primario, mediando reparación a cargo del que lesionó”. Antonio José Sánchez Sáez, publicación “La “Restituio in pristinum” como mecanismo deseable para la reparación de los daños causados al medio ambiente”.
[16] Juan Carlos Henao Pérez en su obra “Responsabilidad del Estado Colombiano por daño ambiental”, http://www.mamacoca.org/FSMT_sept_2003/es/doc/henao_responsabilidad_ambiental_es.htm
[17] “Los problemas de contaminación ambiental en su gran mayoría son borrosos, vagos, indeterminados, progresivos, incluso en algunos casos hasta desconocidos y de muy difícil individualización; por tal razón la comprobación de lo que produjo tales fenómenos resulta en algunas circunstancias casi imposible, tanto desde el punto de vista económico como científico; esta problemática se presenta porque los procesos contaminantes afectan de manera indistinta todo el hábitat natural (flora, fauna, aire, etc), ya sea de manera directa o indirecta, lo que conduce a no tener certeza en la causa que generó el resultado, y, por consiguiente, a la imposibilidad de establecer de manera clara y precisa la prueba de la imputación” Casas, Sergio. “Responsabilidad por daños al medio ambiente”. En: Lecturas sobre derecho del medio ambiente. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, p. 157.
[18] ATCC- Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare- ““Morir antes que matar” o “entender a los que no nos entienden”, fueron algunas de las consignas con que los campesinos de la región colombiana del Carare se convirtieron en activistas de la no violencia y fundaron la Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare (ATCC), que recibió el Nobel Alternativo en 1990. Surgida en 1987, la ATCC se propuso el diálogo con las fuerzas involucradas en el conflicto armado colombiano –guerrilla, ejército y paramilitares– y el impulso al desarrollo socioeconómico de la región. Más de 500 campesinos fueron asesinados hasta 1990 y la cifra se redujo a cero entre 1990 y 1999 gracias a acuerdos de no agresión, pactados con quienes sólo les ofrecían: unírseles, migrar o morir. Desde 1999 la región se ha visto afectada además por el narcotráfico y casi 50 campesinos (entre ellos 4 “falsos positivos”) habían sido víctimas de asesinatos selectivos a manos de las distintas fuerzas en conflicto hasta 2007. “El plan de desarrollo tiene que convertirse en una realidad que permita que la gente no tenga justificación para acercarse a los actores armados”, explica a Deutsche Welle Mauricio Hernández, actual vicepresidente de la ATCC. Para “invertir y avanzar en sus proyectos de vida”, las comunidades integradas en la ATCC manejan fondos para impulsar dinámicas productivas en el cultivo del cacao y el caucho; han declarado alrededor de 15.000 hectáreas como “parque natural regional”, para conservar y optimizar los recursos naturales y gestionan un proyecto para ofrecer servicios de salud a 8.000 habitantes de 6 municipios”. http://www.dw-world.de/dw/article/0,6011542,00.html?maca=spa-aa-top-867-rdf (Negrillas fuera de texto)
[20] Área de Manejo Especial es un área que se delimita para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables. La creación de las áreas de manejo especial deberá tener objetos determinados y fundarse en estudios ecológicos y económico-sociales (Artículo 308 y 309 Decreto Ley 2811 de 1974).
[21] Ley 975 de 2005 Artículo 8°. Derecho a la reparación. El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas. (Negrillas fuera de texto)
[22] Abogado, Doctor en Economía Política de la Universidad de Amiens Picar die, con un DSU (magíster) en “Sociología Jurídica” de la Univer sidad de Paris II y un DEA (magíster) en “Socioeconomía del desarrollo” de la Universidad de Paris I (IEDES). Actualmente se desempeña como Director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad.
[23] Reflexiones sobre verdad, justicia y reparación en Colombia Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DJS) Rodrigo Uprimny Yepes (coord.)
[25] Víctor Julio Suárez, Alias Mono Jojoy, o Jorge Briceño, jefe militar de las FARC fue abatido el día 23 de septiembre de 2010 en la espesura de la selva de la Serranía de La Macarena (Departamento del Meta-) por parte de las Fuerzas Armadas de Colombia. El trayecto delictivo del “Mono Jojoy” llegó a su fin, se le investigó por 105 delitos relacionadas con su accionar en las Farc. Dentro de éstas conductas se destacan: Terrorismo, homicidio en persona protegida, homicidio agravado con fines terroristas, desaparición forzada, reclutamiento ilícito, secuestro simple, secuestro extorsivo, hurto calificado, desplazamiento forzado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, daños en los recursos naturales, contaminación ambiental, tráfico de estupefacientes, entre otros. Se le atribuye enorme responsabilidad en la instalación de de laboratorios para el procesamiento de narcóticos en las zonas selváticas, de los municipios Puerto Príncipe y Barrancominas (Guainía), y en caseríos del Vichada y Guaviare y las consecuentes afectaciones al medio ambiente por parte de esto hechos.http://www.elpais.com.co/elpais/archivos/prontuario_jojoy.pdf
[26] Seminario “Conflicto armado y medio ambiente” realizado en la Universidad de Los Andes-Bogotá Colombia año 2004.
[27] “Guerra, sociedad y medio ambiente” Editores Martha Cárdenas y Manuel Rodríguez B. Foro Nacional Ambiental, 2004, ISBN 958-8101-17-4
[28] Por cada hectárea de coca se destruyen tres de bosque y por una de amapola se pierden 2,5, adicionalmente los ríos sufren afectaciones que terminan extinguiéndolos; 2.600 kilómetros de ríos y quebradas han sido afectados por los derrames de crudo en los atentados; y 1.600 hectáreas de ciénagas se han deteriorado significativamente con estas acciones. (Información oficial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia)
[30] "En una guerra irregular los grupos en contienda tienen el territorio como uno de sus objetivos principales. El control lo buscan para sustraer recursos económicos. El narcotráfico, que alimenta a 'paras' y Farc, ocasiona deforestación, golpea el ecosistema y envenena aguas con desechos químicos, como el paraquat o las dinitroanilinas”. Alfredo Rangel, director de la fundación Seguridad y Democracia.
[31] Biólogo de la Universidad de Harvard, con reconocida experiencia internacional
[33] “..Mediante esta Justicia transformativa el logro de una verdadera cultura de paz si es real, pues el mejoramiento de las relaciones interpersonales tiene un efecto inmediato en la prevención del conflicto, intentamos que las personas no sean pues entes litigantes o confrontacionales, sino instrumentos de paz, de cultura de personas diferenciadas, de un nuevo modelo de sociedad, no para matarse, no enemigos, sino hermanos, que en buscando ventaja para ambos, ambos salgan ganando…”. GROVER CORNEJO Y.
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